Sea usted el juez…
El ataque armado en contra el Presidente Juan Guaidó, magnicidio reincidente en grado de tentativa, no impresiona a la Corte Penal Internacional de La Haya. Por lo visto una investigación formal en contra de Maduro y su cadena de mando comienza a ser un asunto más político que jurídico.
De la tipicidad
Algunas tipicidades del Artículo 7 del Estatuto de Roma referidas a delitos cometidos en Venezuela: “Se entenderá por crimen de lesa humanidad…actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio […] d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura […] h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. Solo hemos omitido dos tipos de crímenes contra la humanidad previstos en dicha normativa.
“Se entenderá a) por ataque contra una población civil”, una línea de conducta que implique la comisión múltiple contra una población civil de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población[…]d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; […] g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad […] i)Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongada. ”
LA OEA, CPI y Justicia Universal
En su informe y resumen ejecutivo [29/05/2018], un panel de expertos internacionales independientes designado por el Secretario General de la OEA (SG) concluyó que existe fundamento suficiente para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
El panel de expertos -Santiago Cantón (Argentina), Irwin Cotler (Canadá), y Manuel Ventura Robles (Costa Rica)- recomendaron que el SG de la OEA remita este Informe y la evidencia recopilada a la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) e invite a los Estados Parte en el Estatuto de Roma a que remitan la situación de Venezuela a la Fiscalía de la CPI, instando a la Fiscal la apertura de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se recogen en este Informe, de conformidad con lo que establece el Artículo 14 del Estatuto de Roma.
El informe de 400 páginas, apoyado por otras 400 páginas de anexos, incluye 26 testimonios de testigos que prestaron declaración en cinco audiencias públicas organizadas por la S/G; docenas de testimonios de víctimas, familiares de víctimas y otras partes interesadas entregadas a la S/G; documentos escritos entregados por más de 40 organizaciones no gubernamentales venezolanas e internacionales.
Entre otras conclusiones, el informe identifica 131 víctimas de asesinatos durante las protestas de 2014 y 2017, perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y/o los colectivos; 8.292 ejecuciones extrajudiciales documentadas desde 2015; más de 12.000 venezolanos arbitrariamente detenidos, encarcelados o sujetos a otras severas privaciones de libertad física desde las elecciones presidenciales de 2013; más de 1.300 presos políticos: personas que han sido o aún están detenidas por su oposición al gobierno; un patrón generalizado y sistemático de abuso dirigido a un segmento identificado de la población civil en Venezuela.
Estos delitos fueron referidos por seis Estados: Argentina, Chile, Canadá, Colombia, Paraguay y Perú.
Presidente Guaidó en la mira
El presidente Juan Guaidó fue objeto de un nuevo ataque brutal, confeso y alevoso por paramilitares identificados con el régimen. Cuánto más debe suceder en Venezuela para que la CPI exija investigación formal contra los victimarios? Acaso la propia vida del Presidente Guaidó? Sea Ud. el juez. Basta de Impunidad. Sobran los hechos y las palabras. Que haya justicia en La haya…
@ovierablanco
Embajador de venezuela en Canadá