Multa por RIF vencido asciende a 10 millones
La nueva normativa del Impuesto de Valor Agregado detalla que las personas naturales y empresas que no tengan el Registro de Información Fiscal o lo tengan desactualizado tendrán que pagar 10 millones de bolívares, reseñó 2001.
El portal destaca que a raíz de la reforma del código orgánico tributario establece que las multas estarán indexadas a la moneda que cuente con el mayor tipo de cambio, de acuerdo a lo que sea publicado diariamente por el Banco Central de Venezuela.
La asamblea nacional constituyente aprobó la reforma del código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley de Aduanas.
En torno a esto, el ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Leonardo Palacios, reiteró que de acuerdo “al artículo 100 de esta normativa, aquellas que no cuenten con el RIF, o no lo tengan al día, serán sancionadas con 150 unidades de la unidad monetaria de mayor valor de acuerdo al Banco Central de Venezuela”.
Así mismo, señaló que esta nueva reforma “lo que hace es sustituir la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central”.
“Las personas jurídicas también podrían ser clausuradas durante cinco días, como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF y una vez vencido el plazo se debe pedir autorización a la administración tributaria para abrir y esta fase podría durar hasta un mes”, finalizó.