Fiscal de la CPI aclara: Denuncia de Arreaza no genera una investigación automática
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional, dirigida por Fatou Bensouda, aclaró este lunes que la remisión introducida por el canciller oficialista Jorge Arreaza, no amerita una automática investigación.
En un comunicado, Benouda detalla que “una remisión de un Estado Parte no conlleva automáticamente a la apertura de una investigación. Sin embargo, si yo en última instancia determinase que la situación remitida amerita una investigación de conformidad con los criterios estatutarios, como resultado de esta remisión, el Estatuto no requiere que la Fiscalía solicite la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte a efectos de abrir una investigación”.
Lea a continuación la declaración íntegra de Fatou Bensouda:
El 13 de febrero de 2020, recibí una remisión del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela («Venezuela»), en relación con la situación en su propio territorio, de acuerdo con sus prerrogativas como Estado Parte del Estatuto de Roma (el «Estatuto»).
Con arreglo al artículo 14 (párrafo 1) del Estatuto de la Corte Penal Internacional («la CPI» o «la Corte»), el Estado remitente solicita a la Fiscal que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela, a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. En su remisión, el gobierno de Venezuela indica que crímenes de lesa humanidad están siendo cometidos «como consecuencia de la aplicación de medidas coercitivas ilícitas adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014.» La remisión está acompañada por un documento de respaldo que especifica las circunstancias relevantes bajo las cuales se alega que ocurrieron tales crímenes. De conformidad con la Norma 45 del Reglamento de la Corte, he informado a la Presidencia de la CPI de esta remisión para facilitar la asignación de la situación a una Sala de Cuestiones Preliminares.
Esta es la segunda remisión recibida por mi Oficina en relación a la situación en Venezuela. Con anterioridad, en 27 de septiembre de 2018, un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú, hicieron una remisión en relación con la situación en Venezuela, a partir de 12 de febrero de 2014. Esto se realizó con posterioridad a mi decisión, de 8 de febrero de 2018, de abrir un examen preliminar sobre la situación en Venezuela para analizar presuntos crímenes cometidos en el contexto de manifestaciones y de la inestabilidad política conexa.
En mi notificación a la Presidencia de la CPI, he observado que las dos remisiones parecen superponerse geográfica y temporalmente y, por lo tanto, podrían justificar ser asignadas a la misma Sala de Cuestiones Preliminares. Esta observación se hizo sin perjuicio de una determinación posterior sobre si el alcance de ambas situaciones está suficientemente vinculado para constituir una sola situación.
Una remisión de un Estado Parte no conlleva automáticamente a la apertura de una investigación. Sin embargo, si yo en última instancia determinase que la situación remitida amerita una investigación de conformidad con los criterios estatutarios, como resultado de esta remisión, el Estatuto no requiere que la Fiscalía solicite la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte a efectos de abrir una investigación. La recepción de una remisión puede acelerar el procedimiento de apertura de una investigación sólo en la medida en que la revisión judicial de mi decisión no sería necesaria con arreglo al Estatuto.
Específicamente, con arreglo al párrafo 1) del artículo 53 del Estatuto, yo, en mi calidad de Fiscal, debo considerar cuestiones relacionadas con la jurisdicción, la admisibilidad y el interés de la justicia para tomar esa determinación. Como se señalara en el Documento de política general sobre exámenes preliminares, estos factores se aplican a todas las situaciones, con independencia de si el examen preliminar se inició sobre la base de información sobre crímenes remitida con arreglo al artículo 15 del Estatuto, por una remisión de un Estado Parte (o un grupo de Estados Partes) o del Consejo de Seguridad da las Naciones Unidas, o por una declaración de consentimiento del ejercicio de la competencia de la Corte, de conformidad con el párrafo 3) del artículo 12 del Estatuto. En todas estas circunstancias, esta Fiscalía evalúa y analiza la información disponible de manera independiente.
A lo largo del ejercicio independiente e imparcial de su mandato, la Fiscalía también toma en cuenta toda comunicación y punto de vista que se le presente durante el transcurso de cada examen preliminar, incluyendo toda observación de las autoridades nacionales competentes respecto de investigaciones y enjuiciamientos relevantes a nivel nacional.
Esta es la décima remisión recibida por la Fiscalía desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, en 1º de julio de 2002. Con anterioridad, los gobiernos de Uganda (2004), la República Democrática del Congo (2004), la República Centroafricana (2004 y 2014), Malí (2012), la Unión de las Comoras (2013), la República Gabonesa (2016), el Estado de Palestina (2018) y un grupo de seis Estados Partes (2018) han remitido, cada uno de ellos, una situación a esta Fiscalía de conformidad con las prerrogativas de los Estados Partes del Estatuto.
Declaración de la Fiscal de la #CPI, Sra. #FatouBensouda, sobre la remisión por parte de #Venezuela en relación a la situación en su propio territorio ⤵ https://t.co/aBcjIUZet5
— Int'l Criminal Court (@IntlCrimCourt) February 17, 2020