El neoliberalismo y la Constitución de Chile
El neoliberalismo, como doctrina económica y política, se caracterizó en las décadas del 70 en adelante, en América Latina, por una creencia dogmática e ideologizada en que la desregulación de los mercados por parte de los gobiernos era el mecanismo más idóneo para crear un máximo de valor y de riqueza. Se postulaba que los mercados tenían la capacidad de autorregularse; de no caer, por tanto, en situaciones de crisis; y de conducir siempre a situaciones de máxima producción y de óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles. La libre competencia entre los agentes económicos privados que interactúan en el mercado, generaría beneficios que se repartirían – o que chorrearían en forma abundante y generosa – hacia el conjunto de la sociedad.
En ese contexto doctrinario, las empresas estatales no tenían cabida, pues son, casi por definición, empresas que no actúan con los mismos criterios de rentabilidad que caracterizan a las empresas privadas nacionales o extranjeras, cuestión que terminaba distorsionando y restándole eficiencia al mercado. Eso de actuar con criterios sociales o en base a intereses nacionales o estratégicos, no formaba parte de ese discurso. Cabe agregar, por último, que todo ese cuerpo de ideas se pregonaba o se imponía con un alto grado de intolerancia, generando la marginación laboral y política – y a veces penas más duras – de quienes plantearan ideas diferentes.
En Chile esas ideas no solo presidieron el accionar de la dictadura militar, sino que quedaron en alta medida plasmadas en la Constitución que ella generó. Hay dos artículos que son particularmente representativos de esa concepción. El artículo 21, donde se establece que “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza”. El otro artículo es el 22, donde se dice …“solo en virtud de una ley… se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica”.
En base al primero de los artículos mencionados, el Estado no puede crear ninguna empresa, y de hecho no ha generado ninguna en los últimos 40 años. Eso solo hubiera sido posible si la fracción parlamentaria de la derecha – profundamente anti estatista – hubiera aceptado ese tipo de empresas. Afortunadamente se salvó Codelco y otras pocas empresas que ya eran estatales al momento de dictarse la presente Constitución y que no fueron objeto de la pasión privatizadora que llevó adelante la dictadura. Es decir, constitucionalmente se sacó totalmente del juego económico al Estado, que ha jugado en Chile, en el pasado, un rol estelar en términos de crear industrias que el desarrollo del país demandaba.
En base al segundo de los artículos constitucionales mencionados prácticamente se prohíbe al Estado establecer prioridades o áreas o sectores sociales o económicos de interés, que merezcan un apoyo particular por la vía de uno o varios de los instrumentos de política económica que tiene en sus manos el Gobierno. Todas las políticas de desarrollo industrial, o las políticas sociales o las políticas de desarrollo regional, exigen establecer prioridades de modo de colocar allí el grueso de los recursos materiales, financieros y humanos con que se cuente. No establecer prioridades, o tratamientos diferentes para algunas industrias que tengan mayor potencial, o para ciertos sectores sociales que estén marginados precisamente por la acción del mercado, o para zonas del país cuyo desarrollo es particularmente importante desde el punto de vista del desarrollo y la seguridad nacional, es en el fondo no tener política alguna en ninguno de estos frentes.
Un sistema económico nacional que se libere de las ataduras neoliberales debe devolverle al Estado su rol de agente del desarrollo económico y social, lo cual pasa, entre otras medidas, por eliminar o modificar radicalmente el espíritu y la letra de los artículos mencionados, en que se pone de manifiesto la raíz neoclásica que los preside.