El TSJ/ANC no ha dicho que la AN está en desacato: Acceso a la Justicia
El TSJ oficialista se le olvidó en la última sentencia emitida este año de la Sala Constitucional, señalar que la AN está en un «desacato», luego de cuatro años acusando al poder controlado por la oposición de no seguir sus lineamientos, según afirma Acceso a la Justicia, que se permitió analizar la decisión.
La palabra “desacato” no figura en ninguna de las seis páginas que tiene el fallo n.° 1 que la Sala dictó este 13 de enero y en el cual admitió la solicitud de amparo que seis días antes le hiciera el exconcejal Enrique Ochoa Antich para analizar la situación generada por la existencia de dos juntas directivas del Parlamento.
Esta ausencia es llamativa, porque el supuesto incumplimiento por parte del Legislativo de las decisiones de las salas Electoral y Constitucional respecto de la suspensión de la asunción del cargo por los diputados de Amazonas ha sido la excusa esgrimida por el máximo juzgado desde 2016 para anular todas las decisiones adoptadas por los diputados, y arrebatarle con ello la inmensa mayoría de sus funciones.
Pero esto no es lo único llamativo de la decisión del TSJ, porque en ella la Sala Constitucional pareciera reconocer a la directiva encabezada por el cuestionado diputado Luis Parra, según se lee en la sentencia con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza:
“Visto que es un hecho público, notorio y comunicacional que el 5 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la Asamblea Nacional los diputados a los fines de elegir de su seno a la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución, resultando electos los diputados Luis Parra, como presidente, Franklin Duarte, como primer vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como segundo vicepresidente, los cuales dicen conformar esa nueva Junta Directiva, esta Sala considera imprescindible solicitar a los mencionados diputados que dicen integrar la Junta Directiva de la AN que en el lapso de cinco días siguientes a su notificación, informen a esta Sala sobre el acto parlamentario de conformación de esa nueva Junta Directiva de la AN y el quorum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberá soportarse con copia certificada del acta y demás actuaciones”.
Pareciera que los magistrados no prestaron atención a las afirmaciones hechas por Negal Morales, exsecretario de la Asamblea Nacional y miembro del grupo de opositores que se alió con los oficialistas para intentar reemplazar a Juan Guaidó.
“Aun sin quorum y sin la mayoría de los parlamentarios en el hemiciclo, hoy decidimos tomar a la AN por la fuerza, en alianza con el PSUV y Nicolás Maduro para lograr un cambio en Venezuela, con la participación de todos”, escribió el parlamentario y exdirigente de Acción Democrática (AD) a través de su cuenta de Twitter.
La Sala tampoco tomó en cuenta las declaraciones del mismo Parra, quien manifestó haber perdido el acta donde consta la asistencia, la cual es el soporte necesario para verificar el quorum necesario para elegir a la directiva.
El mismo Ochoa Antich en su escrito, según consta en la sentencia, hizo referencia a que esa elección fue hecha con la presencia de 81 diputados, cuando es necesario, de acuerdo con la Constitución en su artículo 221, que el quorum para celebrar las sesiones de la Asamblea Nacional sea con la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, de los 167 miembros la mayoría absoluta se requerían los votos de 84 diputados.
El máximo tribunal tampoco le prestó atención a la solicitud del accionante, quien señala como sujetos agraviantes a los integrantes de ambas directivas, además de al jefe de Comando de la Guardia Nacional de Zona 43 de Caracas, al comandante del Destacamento 432 de la Guardia Nacional, y al mayor general Fabio Enrique Zavarse Pabón.
Llama la atención que la Sala únicamente solicite información a la directiva presidida por Parra pero no a la dirigida por Guaidó. Con ello le viola el derecho a la igualdad y a la defensa a la directiva representada por este, vulnera el principio de equilibrio procesal y, de alguna manera, adelanta opinión en cuanto a desconocer esta directiva.
Lo anterior es alarmante, pues todo tribunal, para poder actuar como tal, antes de tomar una decisión definitiva sobre un caso debe considerar a todas las partes que el accionante indique como agraviantes, ya que al excluir a algunas de ellas sin fundamento jurídico, como lo hace la Sala Constitucional en su primera sentencia de 2020, muestra parcialidad.
La Sala, además, hace caso omiso a lo dispuesto en el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea, ya que según este es al presidente saliente del Parlamento a quien le corresponde instalarlo cada 5 de enero (artículo 27.4) y establecer junto con el secretario de la directiva saliente si hay quorum o no para la votación de la nueva (artículo 33.2). En este sentido, el máximo tribunal también debió dirigir la solicitud de información a la directiva de 2019 para saber qué había pasado y quién conforma la de 2020, y no a la presidida por Parra.