TSJ/ANC declaró «nulidad absoluta» de modificación del reglamento interno AN
El TSJ ligado al chavismo declaró este jueves la «nulidad absoluta» de la modificación del Reglamento de Interior y Debates de la AN aprobada en sesión extraordinaria el martes, y que le permite a los diputados en el exilio participar en los debates de manera virtual.
En sentencia de la Sala Constitucional del TSJ elegido de manera irregular en diciembre de 2015, luego de que la oposición ganara las parlamentarias, se expresa: «Se declara nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la reforma parcial del reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 6.014 del 23 de diciembre 2010».
Esto como respuesta a la impugnación que hicieren tres diputados para que se declarara lo hoy sentenciado, y que llevó a la expulsión de uno de ellos, José Gregorio Noriega, del seno de su partido, Voluntad Popular.
Según el presidente de dicha sala, Juan José Mendoza Jover, «la AN como poder público obliga a la presencia física de sus miembros para deliberar, consensuar y tomar decisiones, de allí que todos los Parlamentos del mundo deben tener una sede que en nuestro país está reconocida constitucionalmente y tiene además carácter histórico como símbolo del poder nacional».
En ese sentido, remarcó que no existe en el derecho comprobado «ningún parlamento virtual, todos exigen la presencia física de sus integrantes».
«La AN en desacato ha pretendido violentar las bases constitucionales y republicanas del Estado venezolano, al intentar y desconocer la actuación personal y presencial de la función parlamentaria, reconociendo la cualidad de diputados a personas que no tienen residencia física en el territorio y que abandonaron el ejercicio de sus funciones. Esta vez la pretensión de reconocer a quienes se encuentran en esta situación, lesiona además la legitima aspiración de los diputados suplentes en el ejercicio de los curules vacantes, por la cual se modifica el esquema constitucional propio de nuestra tradición republicana. Este acto constitucionalmente írrito, como lo ha calificado la sala constitucional, conllevaría la disolución del Estado de Derecho», señala la sentencia.